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Sobre Nosotros

¿Quiénes Somos?

Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar

Nosotros

Somos un espacio de articulación interinstitucional que monitorea, analiza y difunde información sobre la violencia hacia las mujeres en la región Apurímac, promoviendo políticas públicas efectivas para su prevención y erradicación.

Nuestra Visión

Aspiramos a consolidar al Observatorio Regional como un referente en la recopilación, análisis y difusión de información sobre violencia de género en la región, contribuyendo a la mejora de las políticas públicas y promoviendo una participación ciudadana activa en la prevención y erradicación de esta problemática.

Nuestra Misión

Desarrollar y mantener un sistema de información permanente que proporcione datos relevantes para el diseño, implementación y gestión eficaz de políticas públicas orientadas a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en la Región Apurímac.

Reuniones

Reuniones consejo directivo

Consejo Directivo del Observatorio Regional

Integrantes del Consejo Directivo del Observatorio Regional

Entidad
Representante
Cargo
Teléfono
Dirección
Gerencia Regional de Desarrollo Social
Jorge Augusto Gutierrez Mendoza
Gerente
083-321022
Jr. Puno N° 107, Abancay - Apurímac
Dirección Regional de Educación
Sandra Rivas Medina
Directora
083 - 321066
Av. Pachacutec S/N - Patibamba Baja - Perú
Dirección Regional de Salud
Luis E. Carrión Herrera
Director
(083)321117
Av. Daniel Alcides Carrión s/n
Región Policial de Apurímac
Edson Hernan Cerrón Lazo
Jefe
(083) 321094
Jr. Lima, Abancay 03001
Corte Superior de Justicia de Apurímac
José Alberto Tinco Luján
Director
083 595500
Av. Díaz Bárcenas Nº 100
Junta de Fiscales del Ministerio Público
Jorge Hermógenes Fernández Mavila
Presidente
083636049 / Anexo 83001
Av. El Arco N.° 101-4to piso-Tamburco
Programa Warmi Ñan
Ronald Juarez Hurtado
Representante
083-670012
Mz. B Lote 10 Urbanización Ángel Villaretamoso - Prolongación Cusco
Oficina Desconcentrada de Defensa Publica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Silver Sánchez Camacho
Director
Jr. Cusco N°211-213-215
Oficina Defensoria de Apurímac
Jorge Artemio Solano Reinoso
Jefe
083 323260
Av. Abancay N° 110
Instituto Nacional de Estadistica e Informática
Favio Vergara Pinto
Representante
083 321191 - 083 322030
Av Circunvalacion 279 - Abancay
Red de Trabajo

Sistema Regional

Sistema Regional

Instancia Regional de Concertación (IRC)

La Instancia Regional de Concertación (IRC) del Gobierno Regional de Apurímac es un espacio de coordinación y articulación para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, liderado por el Gobierno Regional y conformado por diversas instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil.

Conceptos de Violencia

Ficha de Valorización de Riesgo

Instrumento de Evaluación de Riesgo

Es un mecanismo técnico que aplican quienes operan las instituciones de la administración de justicia con la finalidad de:

  • Detectar y medir los niveles de riesgo a los que está expuesta una víctima
  • Evaluar el peligro proveniente de la persona denunciada
Su aplicación está orientada a:
  • Otorgar medidas de protección proporcionales al riesgo detectado
  • Prevenir nuevos actos de violencia
  • Evitar escaladas de violencia que puedan culminar en feminicidio
  • Garantizar la seguridad de la víctima durante el proceso judicial
Características clave: Es de aplicación obligatoria, debe actualizarse periódicamente y sus resultados determinan la urgencia de las medidas de protección.

Violencia contra los Integrantes del Grupo Familiar

¿Quiénes son considerados integrantes del grupo familiar?

La Ley 30364, Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, la define como: cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar.

El artículo 3º del Reglamento de dicha norma establece quiénes son los integrantes del grupo familiar:

ParejasEsposa/oConvivientesEnamorada/o
Ex parejasEx esposa/oEx convivientesEx enamorada/o
Con hijos en comúnQuienes tengan hijas/os en común, independientemente que convivan o no al momento de producirse la violencia.
AscendientesPadre y madreAbuelas/osBisabuelas/os
DescendientesHijas/osNietas/osBisnietas/os
Parientes colaterales consanguíneosHermanas/osTías/osSobrinas/osPrimas/os
Parientes colaterales afinesSuegra/oYerno y nueraCuñada/o
Otras relaciones por afinidadMadrastra y padrastroHijastra/o
Que viven en el hogarQuienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales, al momento de producirse la violencia.
Marco Legal: Esta clasificación está establecida en el artículo 3º del Reglamento de la Ley 30364 y es fundamental para determinar la aplicación de la normativa de protección.

Violencia de Género

Violencia de género según la Política Nacional de Igualdad de Género (PNIG)

Es cualquier acción o conducta, basada en el género y agravada por la discriminación proveniente de la coexistencia de diversas identidades (raza, clase, identidad sexual, edad, pertenencia étnica, entre otras), que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a una persona, tanto en el ámbito público como en el privado.

El Reglamento de la Ley 30364 señala que debe entenderse como:
  • Una manifestación de discriminación que inhibe gravemente la capacidad de las mujeres de gozar de derechos y libertades en pie de igualdad
  • Se expresa a través de relaciones de dominio, sometimiento y subordinación
  • Ocurre en un contexto de discriminación sistemática contra la mujer y contra quienes confrontan el sistema de género
  • Puede darse tanto al interior de las familias como fuera de ellas
  • No se refiere a casos aislados, esporádicos o episódicos, sino a patrones sistemáticos de violencia
  • Afecta independientemente del sexo de la víctima
Importante: Esta definición reconoce la interseccionalidad y los patrones sistemáticos de discriminación que caracterizan la violencia de género.

Tipos de Violencia

Son las formas a través de las cuales se ejerce una modalidad de violencia. Según la Ley 30364, los tipos de violencia son cuatro:

1. Violencia física

Es la acción o conducta que causa daño a la integridad corporal o a la salud. Se incluye el maltrato por negligencia, descuido o por privación de las necesidades básicas, que hayan ocasionado daño físico o que puedan llegar a ocasionarlo, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación.

2. Violencia psicológica

Es la acción o conducta tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, a humillarla o avergonzarla y que puede ocasionar daños psíquicos.

3. Violencia sexual

Son acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento o bajo coacción. Incluyen actos que no involucran penetración o contacto físico alguno. Asimismo, se consideran tales la exposición a material pornográfico y que vulneran el derecho de las personas a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación.

4. Violencia económica o patrimonial

Es la acción u omisión que ocasiona un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de las mujeres por su condición de tales o contra cualquier integrante del grupo familiar, en el marco de relaciones de poder, responsabilidad o confianza. Ejemplos incluyen:

  • La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes
  • La pérdida, sustracción, destrucción, retención o apropiación indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales
  • La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna, así como la evasión del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias
  • La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo
Marco Legal: Estos tipos de violencia están definidos según la Ley 30364 - Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.
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Modalidades de Violencia

Son los espacios o contextos en los cuales se puede manifestar cualquiera de los tipos de violencia (física, psicológica, sexual o económica/patrimonial). Según la Ley 30364 y su reglamento, existen cuatro modalidades principales:

Violencia en el ámbito familiar

Se produce dentro del entorno doméstico o en las relaciones de confianza, afectivas o de parentesco. Involucra a cónyuges, convivientes, exconvivientes, ascendientes, descendientes u otras personas que comparten o han compartido el hogar. Es la forma más común de violencia, ya que se da en el espacio privado donde debería existir protección y cuidado.

Violencia en el ámbito laboral

Ocurre dentro del espacio de trabajo, en relaciones de jerarquía o dependencia. Incluye conductas como hostigamiento, acoso, discriminación salarial, amenazas o cualquier forma de violencia ejercida por empleadores, jefes, compañeros o incluso subordinados. Atenta contra la integridad y los derechos laborales de la persona, afectando su desempeño y bienestar.

Violencia en el ámbito educativo

Se manifiesta en instituciones educativas, desde inicial hasta superior. Puede provenir de docentes, estudiantes, autoridades o personal administrativo. Comprende conductas como hostigamiento, acoso, discriminación o abuso en el entorno escolar, vulnerando el derecho a una educación libre de violencia y estigmatización.

Violencia en el ámbito comunitario

Se ejerce en espacios públicos o de interacción social, como calles, plazas, centros de salud, transporte o comunidades. Incluye acoso callejero, violencia sexual en espacios públicos, exclusión social o cualquier acción que afecte la integridad de una persona por razones de género o condición familiar. Limita la libertad de tránsito, la participación comunitaria y la vida social segura.

Importante: Estas modalidades pueden superponerse y una misma situación de violencia puede manifestarse en múltiples ámbitos simultáneamente.

Víctima de Violencia

Definición de víctima según el Reglamento de la Ley 30364

En el marco del reglamento de la Ley 30364, se denomina víctima a:

La mujer durante todo su ciclo de vida

Que ha sufrido daño ocasionado por cualquier acción u omisión identificada como violencia.

El integrante del grupo familiar

Que ha sufrido daño por acciones u omisiones violentas.

Las niñas, niños y adolescentes en los siguientes casos:
  • Que hayan estado presentes en el momento de la comisión del delito
  • Que hayan sufrido daños por haber intervenido para prestar asistencia a la víctima
  • Que hayan sufrido daños por cualquier otra circunstancia en el contexto de la violencia
Según el caso particular, se incluye también a:
  • La familia del entorno inmediato de la víctima
  • Las personas que están a cargo de la víctima
Protección integral: Esta definición amplia reconoce que la violencia afecta no solo a la víctima directa, sino también a su entorno familiar y social, especialmente a menores de edad.

Personas en Situación de Vulnerabilidad

Personas en situación de vulnerabilidad

Son las personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas o culturales, se encuentren con especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

Pueden constituir causas de vulnerabilidad las siguientes:
Edad avanzada o minoría de edad

Personas adultas mayores o menores de edad que requieren protección especial.

Discapacidad física o mental

Personas con limitaciones físicas, sensoriales, intelectuales o psicosociales.

Pertenencia a comunidades:
  • Comunidades campesinas
  • Comunidades nativas
  • Pueblos indígenas u originarios
  • Población afroperuana
Condición migratoria:
  • Migración
  • Refugio
  • Desplazamiento interno
Otras condiciones de vulnerabilidad:
  • Pobreza o situación económica precaria
  • Género (especialmente mujeres y diversidad)
  • Orientación sexual e identidad de género
  • Personas privadas de libertad
  • Estado de gestación
  • Entre otras circunstancias que limiten el ejercicio pleno de derechos
Enfoque interseccional: Una persona puede presentar múltiples factores de vulnerabilidad simultáneamente, lo que requiere una atención especializada y diferenciada.

Revictimización

Revictimización en el marco de la Ley 30364

Se entiende como las acciones u omisiones inadecuadas que incrementan el daño sufrido por la víctima como consecuencia de su contacto con las entidades encargadas de:

Entidades responsables:
  • Atención a víctimas
  • Protección contra la violencia
  • Sanción a agresores
  • Recuperación post-violencia
El Sistema Nacional debe:
  • Adoptar medidas específicas para erradicar la revictimización
  • Considerar la situación especial de cada víctima
  • Garantizar protocolos con enfoque de derechos humanos
  • Evitar la repetición innecesaria del relato de los hechos
  • Proteger la intimidad y dignidad de las víctimas
Principio fundamental: Las instituciones del Estado tienen la obligación de evitar causar daño adicional a las víctimas durante los procesos de atención, protección y justicia.

Violencia hacia las Mujeres

Instrumento de Evaluación de Riesgo según la Ley 30364

La Ley 30364, Ley Para Prevenir, Sanción y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, establece este instrumento como mecanismo fundamental para la protección de víctimas de violencia. El artículo correspondiente de la norma establece las características y funciones de este instrumento:

Definición
Herramienta aplicada por operadores de justicia para detectar y medir riesgos que enfrenta la víctima respecto al agresor.
Finalidad principal
Otorgar medidas de protección adecuadas para prevenir nuevos actos de violencia, incluyendo feminicidio.
Ámbito de aplicación
Instituciones de la administración de justicia y servicios de protección a víctimas.
Objetivos específicos
  • Identificar nivel de riesgo inminente
  • Determinar medidas de protección urgentes
  • Prevenir escalada de violencia
Características obligatorias
Debe ser aplicado de forma inmediata, periódica y con enfoque de derechos humanos.
Importancia crucial: Este instrumento es fundamental para salvar vidas, ya que permite identificar situaciones de alto riesgo y implementar medidas de protección oportunas.

Violencia en los Medios

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Preguntas Frecuentes

Resuelve tus dudas sobre el Observatorio Regional contra la Violencia hacia las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar

¿Qué información ofrece el Observatorio?

El Observatorio brinda información relacionada con los diferentes tipos y modalidades de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, incluyendo:

  • Datos estadísticos actualizados e indicadores de seguimiento
  • Legislación nacional e internacional vigente
  • Servicios que presta el Estado para la atención y protección de víctimas
  • Informes e investigaciones institucionales y académicas
  • Experiencias y buenas prácticas desarrolladas por el Estado y la sociedad civil
  • Avances y desafíos en la implementación de políticas públicas

¿Cómo puedo acceder a la información?

Toda la información se encuentra disponible de manera pública y gratuita a través del portal web del Observatorio Regional, organizada en áreas temáticas de fácil acceso para la ciudadanía, estudiantes, investigadores, profesionales y autoridades.

¿Qué tipo de información voy a encontrar?

Encontrará información vinculada al seguimiento e implementación de la Ley N.° 30364 (Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar), la Política Nacional de Igualdad de Género (PNIG) y otros instrumentos de gestión pública.

Además, el Observatorio recopila:

  • Datos estadísticos comparativos y reportes periódicos
  • Artículos, notas informativas y publicaciones académicas
  • Información sobre compromisos internacionales asumidos por el Estado Peruano en materia de derechos humanos y género

¿Qué limitaciones tiene el Observatorio?

El Observatorio depende de la disponibilidad y actualización de datos de las instituciones que los producen. En algunos casos, la información puede provenir de bases cerradas o ser publicada con periodicidad anual, lo que puede limitar la comparación inmediata en determinados periodos.

¿Para qué me sirve la información del Observatorio?

La información publicada es de utilidad para:

  • Investigadores, estudiantes y profesionales especializados: que requieren insumos confiables para sus trabajos
  • Autoridades regionales y locales: que diseñan e implementan políticas públicas de prevención y atención de la violencia
  • Sociedad civil y ciudadanía en general: que desean conocer la magnitud del problema y participar en su erradicación
  • Víctimas y familiares: que pueden identificar los servicios de apoyo disponibles en el Estado y las normas que protegen sus derechos
En síntesis: El Observatorio busca visibilizar la situación de violencia, aportar evidencia para la toma de decisiones e incidir en la necesidad de erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en la región.